AL ADQUIRIR EL PRODUCTO DE ALQUILER SE PROCEDE A LA FIRMA AUTOMÁTICA DEL SIGUIENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA
REUNIDOS
De una parte,
Enric Gallofré, mayor de edad, con domicilio en Ausias Marc 26 despacho 44, DNI/NIF núm. 47897981K, y en su propio nombre y representación.
En adelante, la «PARTE ARRENDADORA«.
De otra parte,
El cliente que procesa el pago mediante la web Alquilatumagnetoterapia.com
En adelante, la «PARTE ARRENDATARIA«.
La PARTE ARRENDADORA y la PARTE ARRENDATARIA que, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y conjuntamente, «las Partes», reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
EXPONEN
I. Que la PARTE ARRENDADORA es propietaria de la maquinaria, cuyo valor de mercado estimado asciende a cuatrocientos euros (400 €), a continuación descrita:
Máquina de Magnetoterapia. Pocket Life New Age Italia.
Itech Mag 2000.
II. Que ambas Partes conocen y aceptan las características y el estado de uso y conservación de la maquinaria antes descrita.
III. Que la PARTE ARRENDATARIA está interesada en el arrendamiento de dicha maquinaria para su uso y disfrute, y la PARTE ARRENDADORA consiente dicha cesión.
IV. Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA, en adelante, el «Contrato», al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto.
La PARTE ARRENDADORA, en su condición de propietaria, cede en arrendamiento a la PARTE ARRENDATARIA la maquinaria descrita en el Expositivo I del presente Contrato, con cuanto le sea inherente y accesorio.
La PARTE ARRENDATARIA ha revisado suficientemente dicha maquinaria, confirmando que se encuentra en perfecto estado para el uso que constituirá su destino.
Ambas Partes aceptan dicho arrendamiento bajo las condiciones por ellas pactadas y así recogidas en este mismo Contrato.
SEGUNDA.- Uso o destino.
La maquinaria objeto de este Contrato será destinada por la PARTE ARRENDATARIA única y exclusivamente al siguiente uso o destino:
Uso para sesiones de rehabilitación en domicilio.
Dicho uso no podrá ser modificado por la PARTE ARRENDATARIA sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la PARTE ARRENDADORA.
Igualmente, la PARTE ARRENDATARIA se obliga a no realizar ningún uso o disposición del bien mueble que sea de carácter ilícito, o contraria a la Ley, la moral o el orden público, o que de cualquier otro modo pueda acarrear lesión o daños a terceras personas, cosas, o al propio bien.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será motivo de resolución del contrato.
TERCERA.- Entrega.
En este mismo acto, la PARTE ARRENDADORA hace entrega del conjunto de los bienes muebles objeto del Contrato, poniéndolo en poder y posesión de la PARTE ARRENDATARIA, que lo recibe. A partir de esta entrega y recepción, la PARTE ARRENDATARIA se hace cargo de las responsabilidades derivadas de su tenencia y uso.
CUARTA.- Duración.
El arrendamiento se pacta por el plazo establecido según la compra en la web a contar desde la recepción del conjunto de los bienes objeto de este contrato, de acuerdo a lo previsto en la estipulación anterior.
En consecuencia, el presente Contrato finalizará por todo y de forma automática el día que corresponda contando el servicio comprado en la web y la fecha de recepción.
A su finalización, la PARTE ARRENDATARIA deberá devolver el conjunto de bienes muebles objeto de este Contrato a la PARTE ARRENDADORA, respetando lo dispuesto en el presente documento.
El desistimiento anticipado del presente Contrato por cualquiera de las Partes podrá acarrear el pago de una indemnización por daños y perjuicios o, en su caso, de una penalidad por ellas prevista.
QUINTA.- Renta del arrendamiento.
La renta total pactada por las Partes es de la establecida en el objeto de compra web. La obligación de la PARTE ARRENDATARIA de pagar dicha renta nace a partir del momento de la entrega del conjunto de bienes muebles objeto de este Contrato, en los términos de la estipulación tercera.
Esta cantidad acordada en concepto de precio de la renta incluye el porcentaje que de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo, que asimismo corresponde abonar a la PARTE ARRENDATARIA. La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.
El pago de la renta se realiza de forma completa en el momento de la compra web y aceptará la firmar el presente Contrato, recibiendo la PARTE ARRENDADORA en este acto su importe a su entera satisfacción, y constituyendo el presente documento la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.
El pago se realiza mediante: compra web.
Los gastos inherentes a la utilización del conjunto de bienes muebles objeto de este Contrato correrán a cargo de la PARTE ARRENDADORA.
SEXTA.- Fianza.
En este acto, la PARTE ARRENDATARIA hace entrega a la PARTE ARRENDADORA de lo que corresponda en el momento de compra web (según el servicio que compre) en concepto de fianza o depósito de garantía con el objetivo de garantizar, hasta donde alcance, el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales. La PARTE ARRENDADORA declara en este acto recibir dicha cantidad en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento, constituyendo el presente documento la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.
La misma servirá, por ejemplo, para reparar los daños ocasionados en la maquinaria objeto de este Contrato, de los cuales siendo su responsabilidad no se hubiese hecho cargo la PARTE ARRENDATARIA; para hacer frente a la falta de pago de la renta u otros conceptos.
Esta fianza será devuelta a la PARTE ARRENDATARIA una vez se haya comprobado el estado y condiciones en las que se entrega el conjunto de bienes muebles a la PARTE ARRENDADORA al finalizar el Contrato, así como el cumplimiento del resto de sus obligaciones.
En caso de ser necesarias reparaciones a la finalización del presente Contrato, la PARTE ARRENDADORA podrá retener la parte de la fianza que estime oportuna para cubrirlas. Una vez concluidas, presentará la factura correspondiente a la PARTE ARRENDATARIA, liquidando la parte de la fianza sobrante, si la hubiera. En caso de que las reparaciones sean superiores a la fianza, la PARTE ARRENDATARIA se compromete a abonar la diferencia. La PARTE ARRENDADORA podrá ejercer las acciones judiciales, civiles o penales que considere oportunas.
SÉPTIMA.- Reparaciones.
A la finalización del presente Contrato, la PARTE ARRENDATARIA deberá restituir el conjunto de bienes muebles objeto del mismo en el mismo estado en que lo recibe. Por tanto, serán de cuenta y cargo de la PARTE ARRENDATARIA todas las reparaciones ordinarias y extraordinarias que este necesite durante el período de vigencia del Contrato.
No obstante, la PARTE ARRENDATARIA deberá notificar a la PARTE ARRENDADORA con carácter previo a la realización de cualquiera de estas reparaciones, salvo casos de urgencia.
OCTAVA.- Inspección por la PARTE ARRENDADORA.
La PARTE ARRENDADORA está facultada para inspeccionar cuando estime oportuno el estado del conjunto de bienes muebles objeto del presente Contrato durante la vigencia del mismo, ya sea por sí o por persona delegada. La PARTE ARRENDATARIA deberá facilitarle el acceso para poder llevar a efecto tal gestión.
NOVENA.- Obligaciones de las Partes.
9.1. Obligaciones de la PARTE ARRENDADORA
Constituirán obligaciones de la PARTE ARRENDADORA:
a) Entregar a la PARTE ARRENDATARIA el conjunto de bienes muebles objeto del Contrato en un estado, condiciones y requisitos legales adecuados para servir a su destino.
b) Mantener a la PARTE ARRENDATARIA en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del Contrato.
c) El saneamiento en caso de evicción o de vicios o defectos ocultos del conjunto de bienes muebles objeto del Contrato.
d) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.
9.2. Obligaciones de la PARTE ARRENDATARIA
Constituirán obligaciones de la PARTE ARRENDATARIA:
a) Mantener el conjunto de bienes muebles objeto del Contrato en buen estado de conservación.
b) Pagar los gastos de reparación del conjunto de bienes muebles, así como la renta del arrendamiento, según las modalidades previstas en este Contrato.
c) Usar el conjunto de bienes muebles objeto del Contrato como un «diligente padre de familia», destinándolo al uso pactado.
d) No modificar el destino del conjunto de bienes muebles objeto del Contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la PARTE ARRENDADORA.
e) Poner en conocimiento de la PARTE ARRENDADORA, en el más breve plazo posible, toda usurpación o novedad dañosa que un tercero haya realizado o abiertamente prepare en el conjunto de bienes muebles objeto del Contrato.
f) Devolver el conjunto de bienes muebles objeto del Contrato a la finalización del mismo, en igual estado de conservación y limpieza con que se recibió, salvo el desgaste normal.
g) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.
DÉCIMA.- Procedimiento y responsabilidad en caso de robo y otras eventualidades.
La PARTE ARRENDATARIA se compromete a notificar inmediatamente a la policía o a las autoridades pertinentes en caso de robo, pérdida, incendio, daños causados por animales u otros daños y a obtener un atestado o informe certificado de las circunstancias en las que se produjo el incidente. Asimismo, se compromete a informar a la PARTE ARRENDADORA de cualquier eventualidad que afecte a la maquinaria.
La PARTE ARRENDATARIA es responsable del conjunto de bienes muebles objeto de este Contrato durante su vigencia, por lo cual en caso de robo o daños por su culpa o en ausencia de culpa de un tercero identificado, la misma incurrirá en responsabilidad.
DECIMOPRIMERA.- Responsabilidad frente a terceros.
La PARTE ARRENDATARIA se hace directa y exclusivamente responsable, eximiendo de toda responsabilidad a la PARTE ARRENDADORA, de todos los daños que puedan ocasionarse a sí misma, a terceras personas o a cosas como consecuencia directa o indirecta de la utilización normal o anormal del conjunto de bienes muebles objeto de este Contrato, por sí misma, por personas por ella autorizada o en ausencia de culpa de un tercero identificado.
DECIMOSEGUNDA.- Subarriendo y cesión.
Se prohíbe expresamente a la PARTE ARRENDATARIA la cesión de este Contrato, así como el subarriendo parcial o total del bien mueble que constituye el objeto del mismo.
El incumplimiento por parte de la PARTE ARRENDATARIA de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.
DECIMOTERCERA.- Resolución del Contrato.
El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, el Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por «causa justificada», descrita aquí como:
a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones que emanan de este Contrato;
b) la falta de pago de la renta, de la fianza o de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda a la PARTE ARRENDATARIA; y
c) las demás establecidas por la Ley.
De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
DECIMOCUARTA.- Fin del contrato de arrendamiento. Devolución del Bien.
Llegada la fecha de finalización del Contrato en los términos de la estipulación cuarta, la PARTE ARRENDATARIA deberá devolver a la PARTE ARRENDADORA el conjunto de los bienes muebles objeto del Contrato, poniéndolo en poder y posesión de esta última. La devolución se realizará en la siguiente dirección: Ausias Marc 26, despacho 44, mediante envío postal o presencialmente.
Si llegado este momento, no se devolviera el conjunto de los bienes muebles objeto del presente Contrato, la PARTE ARRENDATARIA queda obligada a satisfacer, como penalización, el doble de la renta diaria existente al momento de la finalización del Contrato por cada día de retraso, además de todos los gastos directos e indirectos que dicho retraso genere de cara a hacer efectiva la recuperación del conjunto de bienes muebles, y sin perjuicio de una posible acción por daños y perjuicios.
DECIMOQUINTA.- Elevación a público.
El documento privado de este Contrato será elevado a escritura pública, a petición de cualquiera de las Partes, mediante requerimiento fehaciente, ante el Notario o Notaria que dicha Parte designe. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.
DECIMOSEXTA.- Gastos e impuestos.
Los gastos, impuestos, tasas y contribuciones derivados del presente Contrato, incluyendo su elevación a público, serán de cuenta y cargo de la PARTE ARRENDATARIA, salvo aquellos que le correspondan a la PARTE ARRENDADORA de acuerdo a la legislación vigente o al presente Contrato.
DECIMOSÉPTIMA.- Notificaciones.
Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas a la PARTE ARRENDADORA o a la PARTE ARRENDATARIA, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.
No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad del emisor, del destinatario, y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las Partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:
La PARTE ARRENDADORA:
alquilatumagnetoterapia@gmail.com
La PARTE ARRENDATARIA:
Mail introducido en el momento de compra web.
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DECIMOCTAVA.- Integridad del Contrato y anulabilidad.
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.
DECIMONOVENA.- Legislación aplicable y jurisdicción.
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato de arrendamiento y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, a las normas establecidas en el presente Contrato, y supletoriamente al Código Civil.
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en tantos ejemplares como miembros de cada Parte resultan del encabezamiento de este documento.